Idoneidad de los consejeros y directores generales o asimilados
Idoneidad de los consejeros y directores generales o asimilados
En cumplimiento de la Norma 60 de la Circular 2/2016 del Banco de España se hace mención expresa de que todos los nombramientos de miembros del Consejo de Administración y directores generales o asimilados de CaixaBank Payments & Consumer, E.F.C. E.P., S.A.U. se han adoptado, con informe favorable de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad.
Procedimientos establecidos para asegurar la idoneidad, así como sobre los mecanismos dispuestos para cumplir con las normas sobre incompatibilidades
El Real Decreto 309/2020, de 11 de febrero establece la aplicación a los establecimientos financieros de crédito del régimen en materia de idoneidad, incompatibilidades y registro de altos cargos previsto para las entidades de crédito en la Ley 10/2014, de 26 de junio y en el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero que exigen que los consejeros, directores generales o asimilados, responsables de las funciones de control interno y otros puestos clave de las entidades de crédito, sean idóneos para el desempeño de su cargo. Para ello, deberán ser personas de reconocida honorabilidad comercial y profesional, poseer conocimientos y experiencia adecuados y en el caso de los consejeros, estar además en disposición de ejercer un buen gobierno de la entidad. De conformidad con lo anterior, CaixaBank Payments & Consumer, E.F.C. E.P., S.A.U. tiene establecida una Política de Selección, Diversidad y Evaluación de la Idoneidad de Consejeros y de los miembros de la Alta Dirección y otros titulares de funciones clave, así como un Protocolo de procedimientos de evaluación de la idoneidad y nombramientos de consejeros y miembros de la alta dirección y otros titulares de funciones clave de CaixaBank Payments & Consumer que desarrolla la política aprobado por su consejo de administración y que establece que la Comisión de Nombramientos y Retribuciones elaborará y someterá al consejo de administración un informe sobre la idoneidad del candidato, para lo cual se tienen en cuenta, entre otros, un cuestionario para la evaluación de la idoneidad cumplimentado y su historial profesional detallado y actualizado, que contienen la necesaria información para la correcta evaluación de los requisitos de honorabilidad comercial y profesional y de los conocimientos y experiencia adecuados de los candidatos. El informe de evaluación de la idoneidad contendrá la propuesta de evaluación del correspondiente candidato y habrá de ser aprobado por el consejo de administración.